La cláusula antimorosidad RIJ emerge en los juzgados españoles como solución para impulsar el cobro de impagados en veinte días

La comunicación al deudor, dentro del propio procedimiento judicial, de la voluntad del acreedor de incluirlo en el Registro de Impagados Judiciales está acelerando ejecuciones que se prolongaban durante años
Los primeros cobros exprés se han anotado en menos de veinte días, frente a los cuarenta meses de plazo medio de pago que recoge la memoria del Consejo General del Poder Judicial
19 de diciembre de 2023.- El sistema de notificación judicial del Registro de Impagados Judiciales se ha consolidado como una herramienta útil en los juzgados españoles para impulsar las ejecuciones de impagados y poner fin a procedimientos que se eternizan en el tiempo.
La cláusula antimorosidad RIJ, incorporada a la demanda o al escrito judicial, informa al deudor demandado, en el mismo procedimiento y por medio del órgano judicial, de la voluntad del acreedor de incluirlo en el fichero si no hace frente al pago. Ese aviso, practicado con la garantía de entrega que ofrece el trámite procesal, basta en muchos casos para desbloquear el cobro.
El sistema responde a los datos recogidos en la memoria del Consejo General del Poder Judicial, que sitúa el periodo medio de pago de las ejecuciones de impagados en España en torno a los cuarenta meses.
Casos de cobro exprés
Desde su puesta en funcionamiento, en abril de 2023, el uso de la cláusula RIJ ha permitido anotar los primeros casos de cobro exprés. En uno de ellos, en el seno de un procedimiento de ejecución por incumplimiento de una sentencia firme de julio de 2022, el deudor hizo frente al pago inmediatamente después de recibir la advertencia de inclusión, sin que llegara a ser necesaria la segunda notificación —la que comunica la inclusión efectiva— ni, por tanto, la publicación de la deuda.
Es el resultado que persigue el diseño del procedimiento: el fichero no es un fin en sí mismo, sino el incentivo que hace que la deuda se pague antes de llegar a publicarse.
Por qué funciona
La deuda reclamada judicialmente dejaba de tener consecuencias visibles una vez agotada la vía de apremio. Con su publicación en un sistema de información crediticia, el impago pasa a formar parte de la información de solvencia que consultan empresas y entidades financieras —los datos de persona jurídica se ceden a Informa D&B—, lo que afecta a la capacidad crediticia y a la reputación del deudor.
Todo ello con las garantías que exige la normativa de protección de datos: dos comunicaciones previas al afectado, plazo para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, y treinta días entre la segunda notificación y la publicación efectiva. El respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el de los jueces y letrados de la Administración de Justicia avalan el uso de la cláusula como instrumento legal válido para practicar esas comunicaciones.
Reducción de los tiempos de cobro
La ventaja más notable no es tecnológica sino temporal: acorta la fase en la que un procedimiento ya ganado sigue sin traducirse en cobro. Eso beneficia al acreedor y a su abogado, y contribuye a descargar de trabajo a unos juzgados que arrastran ejecuciones abiertas durante años sin avanzar.


