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    Jueces y letrados de la Administración de Justicia avalan informar al deudor de su inclusión en el RIJ por vía judicial

    3 min de lecturaRegistro de Impagados Judiciales
    Vista cenital de personas cruzando un vestibulo
    • Un auto judicial acuerda dar traslado al demandado del escrito de alegaciones en el que se le advierte de su inclusión en el fichero RIJ si no atiende a sus obligaciones dinerarias

    • Los letrados de la Administración de Justicia respaldan el sistema de notificación del Registro de Impagados Judiciales en las conclusiones de las XXXIV Jornadas de Fe Pública Judicial

    20 de junio de 2023.- La funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales que permite practicar el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento, sigue sumando el respaldo de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

    Un auto judicial reafirma la utilidad de la cláusula RIJ para agilizar las ejecuciones de impagados y aliviar la sobrecarga de trabajo de los juzgados. En él, el juez acuerda dar traslado al deudor del escrito de alegaciones en el que se recoge expresamente la advertencia de inclusión en el registro, y del propio auto en el que se dispone notificar que van a comunicarse sus datos, tal y como solicitaba el acreedor.

    Según se señala en el auto, «la parte ejecutante ha presentado un escrito de alegaciones, del cual solicita se dé traslado a la parte ejecutada, a través de la representación procesal del expresado asunto declarativo, origen del acuerdo». En consecuencia, acuerda «notificar el escrito de alegaciones y el presente auto, así como copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada, a través de la representación procesal».

    En el escrito de alegaciones se recoge la voluntad del acreedor de incluir al deudor en el fichero si persiste el impago:

    «mediante el presente escrito y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 apartados a), b) y c), se pone en conocimiento del deudor ejecutado que se deberá notificar a través de los profesionales personados en el procedimiento de origen ordinario que se va a proceder a comunicar datos mercantiles y personales de la citada entidad, relativos al cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, financieras y de crédito, por sistemas de Información Crediticia, y de forma enunciativa no excluyente se procederá a su inclusión en el RIJ».

    Este asunto se suma a las primeras resoluciones judiciales dictadas a principios de año, en las que ya se reconocía el uso de la cláusula RIJ, recogida en la demanda o escrito judicial, como instrumento legal válido para informar al deudor de su posible inclusión a través del juzgado.

    Conclusiones de los letrados de la Administración de Justicia

    El auto coincide con el aval del uso de la cláusula RIJ por parte del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, en las XXXIV Jornadas de la Fe Pública Judicial celebradas en Oviedo. En el punto nueve de las conclusiones del congreso, los letrados judiciales reconocen la utilidad del registro:

    «Es necesario aportar garantías a los llamados ficheros de morosos. Por ello la utilización del procedimiento judicial por el Registro de Impagados Judiciales, además de estar avalada por el Tribunal Supremo y por el Colegio de Abogados de España, aporta al deudor mayores garantías para la tutela de sus derechos, supone un ahorro de costes para los acreedores, y, al tiempo, evita inclusiones erróneas en los mencionados ficheros permitiendo ejercer al deudor los derechos previstos en la normativa de protección de datos».

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