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    El Registro de Impagados Judiciales, una solución a los incumplimientos de obligaciones dinerarias en el ámbito de Familia

    2 min de lecturaRegistro de Impagados Judiciales
    Pareja revisando facturas y cuentas en la mesa de una cocina

    El incumplimiento de las obligaciones dinerarias fijadas en sentencia es una de las grietas más persistentes del Derecho de Familia. El RIJ ofrece una vía para cerrarla sin abrir un procedimiento nuevo

    17 de octubre de 2023.- Las ejecuciones de sentencia en el ámbito de Familia tardan de media alrededor de tres años en resolverse, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. En materia de pensiones y de cargas del matrimonio, esa demora no es un inconveniente procesal: recae directamente sobre menores cuyo bienestar y desarrollo dependen de pagos que no llegan.

    La tipificación del impago como delito no ha bastado para detener la práctica. En muchos casos el acusado evita la condena acreditando falta de disponibilidad económica, y son frecuentes los supuestos en los que el progenitor acreedor se resiste a interponer la denuncia penal para evitar sentar en el banquillo al padre o la madre de sus hijos.

    Una vía intermedia

    Frente a ese cuadro, el Registro de Impagados Judiciales ofrece una respuesta que no exige abrir un procedimiento distinto. Al incorporar la cláusula RIJ a la demanda o a un escrito de trámite, el requerimiento de pago y la advertencia de inclusión se practican a través del propio órgano judicial, sin coste de notificación.

    El deudor recibe así, con la garantía de entrega del trámite procesal, la constancia de que su impago va a tener consecuencias sobre su solvencia. En la práctica, esa advertencia está acelerando cobros que llevaban años bloqueados.

    Deuda que hasta ahora no constaba en ningún sitio

    El registro admite tanto la deuda reconocida en resolución judicial firme como la que se encuentra en fase prejudicial. Su particularidad es el origen de la información: la aporta el abogado del acreedor, respaldada con la documentación de la deuda.

    Eso permite hacer visible el grueso de la deuda del mercado privado que hasta ahora se gestionaba en silencio en los despachos —pensiones de alimentos, rentas de alquiler, cuotas de comunidad, liquidaciones de gananciales— y que no figuraba en ningún fichero. Los datos de deuda de persona jurídica se ceden a Informa D&B, con lo que el impago pasa a formar parte de la información de solvencia que consultan empresas y entidades financieras.

    Con las garantías de la LOPDGDD

    La operativa da cumplimiento a las tres obligaciones que impone el régimen legal de la Ley Orgánica 3/2018 y que el Tribunal Supremo clarificó en diciembre de 2022: requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero y notificarle la incorporación de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de sus derechos ARSOL.

    Entre esa segunda notificación y la publicación efectiva de la deuda median treinta días, durante los cuales el deudor puede pagar, pactar o discutir la deuda. Si lo hace, el expediente se suspende.

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