Noticias

    El uso del Registro de Impagados Judiciales, respaldado por la jurisprudencia del Supremo sobre ficheros de morosos

    3 min de lecturaRegistro de Impagados Judiciales
    Mazo de juez sobre su base de madera
    La cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ, incorporada a los escritos judiciales y notificada a través del órgano judicial, evita que el deudor sea publicado de forma sorpresiva

    23 de enero de 2023.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en diciembre de 2022 sobre ficheros de morosidad refuerzan la operativa del Registro de Impagados Judiciales: permiten dar cumplimiento a las tres obligaciones que impone el régimen legal de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) —requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero y notificarle la incorporación de sus datos concediéndole el plazo legal para ejercer sus derechos ARSOL— avalando el cumplimiento de los requisitos de legalidad y minimizando los riesgos jurídicos de su utilización.

    El Supremo ha flexibilizado el requisito del requerimiento de pago, si bien ha aclarado que la exigencia impuesta por el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD permanece vigente tras la entrada en vigor de la Ley 3/2018. Por tanto, los ficheros de morosidad que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y la jurisprudencia vigentes.

    La notificación a través del juzgado

    Esta jurisprudencia coincide con la puesta en marcha del servicio que permite a los abogados practicar el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión a través del Juzgado. Incorporar la cláusula de advertencia de inclusión a los escritos judiciales, para que sea el órgano judicial quien dé traslado de ella, evita que la publicación resulte sorpresiva para el deudor, acredita la contumacia en el impago y deja constancia de su actitud pasiva frente al pago.

    Este sistema de notificación es el que mejor garantiza el derecho al honor del afectado: tendrá oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, no podrá alegar desconocimiento de una deuda que se le reclama judicialmente y no se verá sorprendido por la inclusión, al tener constancia del litigio abierto.

    Además, al practicarse dentro del procedimiento, el acreedor no soporta el coste de una notificación certificada.

    Análisis de las sentencias

    El Supremo, en su Sentencia 959, de 21 de diciembre de 2022, confirma que la recepción del requerimiento de pago previo no ha de ser necesariamente fehaciente, y declara que puede considerarse fijada a través de presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella.

    En la Sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, confirma que no se causó perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y que había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago; por ese motivo no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero, de forma que la finalidad del requerimiento de pago había decaído.

    En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia 960, de 21 de diciembre de 2022, en un supuesto en el que al deudor se le había reclamado la deuda en un proceso monitorio en el que ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra él.

    Conclusiones

    De esta jurisprudencia se desprende que hacen decaer la finalidad del requerimiento de pago circunstancias como que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, que haya sido condenado por resolución judicial firme, o que contra él se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna. Todas ellas proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor y encajan con la figura de quien no paga porque no puede o, injustificadamente, no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosidad.

    Cuando concurren tales circunstancias, el incumplimiento del requisito formal del requerimiento de pago podrá ser una conducta sancionable conforme a la ley, pero no una lesión del derecho al honor que dé lugar a indemnización, ya que esta procede cuando la falta de requerimiento ha impedido al afectado discutir la deuda o pagarla.

    tribunal supremoficheros de morososlopdgdd

    Seguir leyendo

    Ver toda la sección
    Dos profesionales revisando documentacion sobre una mesa de trabajo
    2 min

    Ventajas del Registro de Impagados Judiciales

    Qué aporta un fichero de morosidad construido sobre deuda reclamada por abogados: requisitos de inclusión, garantías para el deudor y diferencias con los registros tradicionales.