Primeras resoluciones judiciales en las que se comunica al deudor demandado su inclusión en el Registro de Impagados Judiciales

Los juzgados dan por válida la notificación de la advertencia de inclusión en el RIJ dentro del propio procedimiento
6 de marzo de 2023.- Las primeras resoluciones judiciales reconocen la funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales que permite a los abogados practicar el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero a través del órgano judicial, en el seno del procedimiento, sin coste de notificación y con garantía de entrega.
El Juzgado de Primera Instancia de Marbella fue uno de los primeros en dar por válida esta forma de comunicación, ordenando dar traslado de la cláusula RIJ al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. La diligencia permite cumplir los requisitos de notificación que exige el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
«…Se tiene por vertidas las manifestaciones contenidas en los escritos, en especial, la comunicación de inicio de acciones para incluir las deudas reclamadas en el presente procedimiento en el Sistema de Información Crediticia o fichero de morosos Registro de Impagados Judiciales (RIJ). Dese traslado de su contenido a las demás partes personadas para su conocimiento y efectos oportunos».
Estas resoluciones se suman al respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ficheros de morosidad.
¿Qué es la cláusula RIJ?
La cláusula RIJ es un instrumento legal que particulares, empresas, profesionales y autónomos pueden incorporar a sus contratos y a sus escritos judiciales para protegerse frente a los impagos.
Su inclusión en un contrato implica que los contratantes aceptan que, en caso de impago de la cantidad pactada, el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en el apartado c) del artículo 20 de la LOPDGDD, que exige, para presumir lícito el tratamiento de datos por los sistemas de información crediticia, «… que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe…».
Sin coste de notificación
Los acreedores que emplean esta vía se ahorran el coste de la notificación certificada de los requerimientos de pago, ya que la comunicación se practica dentro de un procedimiento que ya está en marcha.
Como valor añadido frente a los ficheros tradicionales, el RIJ recoge información aportada por abogados en sus reclamaciones, lo que permite incluir todo tipo de deuda del mercado privado: impagos de comunidades de propietarios, de pensiones, de alquileres, impagos financieros, comerciales o de compañías de seguros, entre otros.
Los abogados pueden además consultar la situación de morosidad de personas físicas y jurídicas siempre que acrediten interés legítimo, lo que permite a particulares, autónomos y empresas acceder a esa información a través de sus letrados para evitar riesgos de impago.
El registro se usa de forma telemática a través de la plataforma web, lo que evita desplazamientos y permite operar las veinticuatro horas, cualquier día del año.


