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    El Registro de Impagados Judiciales, una herramienta clave en la mediación de conflictos por impago

    2 min de lecturaRegistro de Impagados Judiciales
    Apreton de manos sobre una mesa de despacho

    En un escenario en el que la ley exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, el registro cumple dos funciones: informar la negociación y respaldar el acuerdo

    Febrero de 2025.- La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha convertido el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en requisito de procedibilidad para demandar en el orden civil y mercantil. Ese cambio sitúa la negociación previa en el centro de cualquier reclamación de cantidad, y con ella la pregunta de qué instrumentos la hacen efectiva.

    El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) cumple ahí dos funciones distintas: informar la negociación antes de que empiece y respaldar el acuerdo una vez alcanzado.

    Un incentivo real para negociar

    Uno de los principios de la mediación es evitar la vía judicial y favorecer acuerdos. La posibilidad de que una deuda sea incluida en un sistema de información crediticia funciona como incentivo para que el deudor acceda a negociar antes de que su impago tenga repercusión sobre su solvencia y su reputación.

    Cuando el acreedor informa al deudor de que el impago puede acabar publicado, la probabilidad de acuerdo aumenta de forma apreciable. Muchos deudores prefieren evitar esa situación y optan por pagar o por pactar un calendario de pagos.

    Evaluar la solvencia antes de sentarse a negociar

    Consultar el registro antes de la mediación aporta información sobre el historial del deudor. Si ya figura en el fichero por impagos previos, esa información permite plantear soluciones realistas, ajustadas a su situación financiera, en lugar de acuerdos que se incumplirán a las pocas semanas. La consulta requiere acreditar interés legítimo.

    Acuerdos con garantía de cumplimiento

    Para que la mediación sea efectiva hace falta que el acuerdo se cumpla. Una estrategia habitual es incorporar al pacto una cláusula que establezca que, en caso de incumplimiento, la deuda podrá registrarse en el RIJ. Ese elemento disuasorio refuerza el compromiso del deudor y añade seguridad jurídica al acuerdo.

    La plataforma permite además actualizar el estado de la deuda ante un cumplimiento parcial o total, anotando los pagos a medida que se producen, lo que aporta trazabilidad al proceso.

    Del intento de acuerdo a la reclamación

    El sistema contempla expresamente este recorrido. Un expediente puede abrirse únicamente como propuesta de acuerdo, sin intención inmediata de publicar nada, y promoverse después a una reclamación con inclusión en el fichero si la negociación no prospera. La documentación del intento queda incorporada al expediente, lo que resulta útil precisamente para acreditar el requisito de procedibilidad que ahora exige la ley.

    En resumen

    El registro no sustituye a la mediación: la hace más probable. Aporta información sobre la solvencia de la otra parte antes de negociar, un incentivo concreto para que el deudor se siente a la mesa y un respaldo para que el acuerdo se cumpla, evitando procesos judiciales largos y costosos para ambas partes.

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