Noticias

    El requerimiento de pago y la notificación de inclusión en el RIJ se podrá realizar a través del juzgado

    2 min de lecturaRegistro de Impagados Judiciales
    Persona firmando un escrito sobre una mesa

    Incorporar la cláusula RIJ a la demanda o a un escrito de trámite permite practicar las dos comunicaciones al deudor a través del órgano judicial

    El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) permite que el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión se practiquen a través del juzgado. El abogado del acreedor puede efectuar la comunicación dentro del propio procedimiento judicial, en la demanda o en un escrito de trámite posterior, sin coste de notificación.

    Por esta vía pueden reclamarse tanto las deudas ya judicializadas —siempre que su existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento— como las reconocidas en resolución judicial firme.

    Por qué importa el medio de la comunicación

    El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que, para presumir lícito el tratamiento de datos personales en un fichero de morosidad, es requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que, si no paga, podrá ser incluido en dichos ficheros.

    Ni la ley ni la jurisprudencia establecen el medio por el que ha de hacerse esa comunicación, pero sí exigen que sea recepticia: que el medio empleado permita acreditar la entrega. Practicarla por vía judicial, mediante un simple escrito, satisface esa exigencia con la garantía añadida de que es el propio órgano judicial quien da traslado al deudor.

    Con ello se evitan los riesgos de sanción e indemnización por vulneración del derecho al honor del afectado, que en la práctica derivan de inclusiones que el deudor no pudo prever ni discutir.

    La alternativa: comunicación certificada

    Cuando la deuda no está judicializada, o cuando el acreedor prefiere no esperar al trámite procesal, las dos comunicaciones se practican por comunicación certificada: correo electrónico certificado, SMS certificado, burofax o carta certificada. En ambos casos la plataforma conserva la evidencia de entrega, que es la que sostiene la licitud de la publicación posterior.

    Qué ocurre después

    Confirmada la advertencia, se abre un periodo de gracia antes de generar el certificado de inclusión. Practicada la segunda notificación —la que comunica al deudor que sus datos van a incorporarse al fichero y le informa de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión—, transcurren treinta días antes de la publicación efectiva.

    La información de deuda de persona jurídica se cede a Informa D&B, de modo que resulta accesible al sistema financiero y empresarial para quien acredite un interés legítimo en conocer la solvencia del afectado.

    clausula rijnotificacion judicialmorosos

    Seguir leyendo

    Ver toda la sección