El Registro de Impagados Judiciales incorpora a sus servicios la reclamación de deudas prejudiciales
La reclamación de deuda prejudicial permite requerir de pago de forma fehaciente y, si el impago persiste, publicar la deuda en el fichero
El Registro de Impagados Judiciales no se limita a la deuda reconocida en resolución judicial firme. También admite la reclamación de deuda prejudicial: cualquier impago del mercado privado de los que habitualmente se gestionan en los despachos, como pensiones de alimentos, cuotas de alquiler, deuda derivada de la liquidación de una sociedad de gananciales o de una partición de herencia, cuotas impagadas de comunidad de propietarios o la propia minuta del letrado.
La reclamación sigue un procedimiento pautado que concluye, si el impago persiste, con la inclusión del deudor en el fichero. Los datos de deuda de persona jurídica se ceden a Informa D&B, con lo que el impago pasa a formar parte de la información de solvencia que consultan empresas y entidades financieras.
Qué aporta frente a la reclamación extrajudicial tradicional
- Requerimiento fehaciente, previo en su caso a la vía judicial, practicado por correo electrónico certificado, SMS certificado, burofax o carta certificada.
- Sin gestiones presenciales: la plataforma se encarga del envío y de conservar la evidencia de entrega, sin que el letrado tenga que acudir a una oficina de correos.
- Requerimiento personalizado con los datos del letrado reclamante.
- Continuidad con la inclusión en el fichero si no se consigue el recobro, sin abrir un expediente distinto.
- Efecto sobre la solvencia del deudor, que influye en su capacidad crediticia y en su reputación empresarial, lo que en la práctica acelera el pago.
Respetando la legalidad vigente
El servicio se ajusta a la normativa de tratamiento de datos en los sistemas de información crediticia, que exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.1 d) de la LOPDGDD, el sistema no permite el tratamiento de datos cuando la deuda está siendo discutida en un procedimiento en curso. Por ello, si a lo largo de la reclamación esta se torna contenciosa, el acreedor debe suspender el expediente, que solo podrá reactivarse si el procedimiento judicial termina con resolución firme a su favor.
Además, la deuda debe alcanzar un importe mínimo de 50 euros y no superar los cinco años de antigüedad si el deudor es persona física, o los diez si es persona jurídica.
¿Qué procedimiento se sigue?
- Acceso del letrado a la plataforma.
- Aportación de la información y la documentación de la deuda, del deudor y del acreedor, equivalente a la exigida para presentar un procedimiento monitorio.
- Requerimiento de pago con la advertencia expresa de inclusión en el fichero.
- Transcurrido el periodo de gracia sin pago, notificación al deudor de la inclusión efectiva de sus datos.
- Publicación de la deuda en el fichero, treinta días después de esa segunda notificación.
- Cesión de la información de persona jurídica a Informa D&B, accesible para quien acredite un interés legítimo en conocer la solvencia del afectado.
En cualquier momento del proceso el acreedor puede anotar pagos parciales, dar la deuda por pagada o cancelar el expediente, y el estado publicado se actualiza en consecuencia.


