Advertencia de inclusión en el RIJ dentro de una reclamación de deuda

La advertencia de inclusión informa al destinatario de una posible actuación relacionada con el registro de su impago. Prepararla exige identificar la deuda, revisar la documentación y coordinar el contenido con las condiciones del servicio y la normativa aplicable.
Para el acreedor, esta actuación puede formar parte de una estrategia profesional que reúne reclamación, comunicaciones y seguimiento de la incidencia.
Qué diferencia la advertencia de la inclusión
La advertencia comunica una actuación posible y sus circunstancias. La inclusión es una fase distinta, con su propia revisión y gestión.
Distinguir ambas permite describir con claridad el estado del expediente. Cuando se informe al cliente o se registre una actuación, debe quedar identificado si se ha preparado una comunicación, si se ha enviado o si se está tramitando otra fase.
Esa precisión facilita también actualizar el asunto cuando llega una respuesta o se recibe un pago.
Revisa la deuda que se va a comunicar
Antes de preparar la advertencia, comprueba quién es el acreedor, quién figura como obligado y qué documentos respaldan el importe.
El expediente debe recoger los vencimientos y los pagos recibidos. Si hay una controversia comunicada por el destinatario, entrega sus antecedentes al representante jurídico para que pueda valorar el tratamiento del asunto.
Una liquidación clara ayuda a relacionar la comunicación con cantidades identificables y con documentos localizables.
Información al deudor y revisión profesional
En los sistemas de información crediticia sujetos al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, la información previa al deudor forma parte del marco legal del tratamiento. La norma contempla condiciones sobre la deuda, su comunicación y los derechos de las personas afectadas.
El profesional debe estudiar cómo se aplica ese marco al caso y preparar la actuación correspondiente. Esta revisión conecta el contenido de la advertencia con la situación real del expediente.
Redacta una comunicación concreta
La advertencia debe integrarse en un texto que permita comprender qué cantidad se reclama y a qué obligación corresponde.
Conviene identificar las facturas o documentos, el saldo y el canal de respuesta. La referencia al registro debe ajustarse a la actuación prevista y a sus condiciones.
El lenguaje profesional ayuda a centrar la comunicación en la regularización de la deuda y en las gestiones del expediente. Las decisiones posteriores deben apoyarse en la documentación y en la respuesta obtenida.
Conserva el resultado y atiende las novedades
Después del envío, registra su resultado y cualquier comunicación posterior.
Si el destinatario aporta un justificante, solicita una aclaración o plantea una propuesta, incorpora esa información antes de avanzar. El representante jurídico podrá revisar cómo afecta a la siguiente actuación.
Por ejemplo, un pago parcial recibido tras la advertencia debe reflejarse en el saldo y trasladarse a quienes estén gestionando la incidencia.
Cómo coordinar esta actuación con el RIJ
El Registro de Impagados Judiciales permite consultar con su equipo el recorrido del servicio y la documentación correspondiente. La web describe la advertencia certificada y la publicación como fases diferenciadas.
El acreedor puede preparar el caso con su representación jurídica y solicitar información sobre las gestiones disponibles. Así se mantiene una secuencia clara entre la reclamación y la evolución de la incidencia.
Preguntas frecuentes
Cuándo conviene preparar la advertencia
Cuando el representante jurídico haya revisado el expediente y definido la actuación adecuada dentro de la estrategia de reclamación.
Qué hago si cambia el importe pendiente
Actualiza la liquidación y comunícalo antes de realizar nuevas gestiones.
Qué información llevo al primer contacto
La identificación de las partes, el origen de la deuda, los vencimientos y las comunicaciones anteriores.
Contacta con el RIJ
Escríbenos al WhatsApp del RIJ: 613 700 900 o envíanos un correo a info@registroimpagadosjudiciales.com. Como alternativa, visita www.registroimpagadosjudiciales.com para empezar a utilizar el RIJ.
Fuentes: artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 y descripción del servicio RIJ.


